lunes, 20 de mayo de 2013

4. Convenio para la protección de la Vicuña

Un ejemplar de vicuña en un zoológico


     La vicuña (Vicugna vicugna), —del quechua wik'uña— es una especie demamífero artiodáctilo de la familia de los camélidos y del grupo de los camélidos sudamericanos que vive en el altiplano andino, en el noroeste de la Argentina, el oeste de Bolivia, el noreste de Chile, sectores de los Andes de Ecuador, y en las alturas andinas del Perú, país que posee la principal población de la especie.
     La alpaca es una especie domesticada que deriva de la vicuña, con aportes genéticos menores de llama.
 Organización social de las vicuñas.




     Las vicuñas son territoriales y su organización social se basa en grupos familiares y grupos de animales solteros cuya distribución es muy variable siendo comunes las fusiones y fisiones de los mismos. El número medio de animales por grupo familiar es de un macho, tres a cuatro hembras y dos crías. La cantidad de vicuñas en las familias es muy similar en distintas poblaciones, inclusive en distintos países. Los machos defienden su territorio con peleas.
     Al igual que los guanacos, la organización social de las vicuñas está basada en grupos familiares y tropas de solteros, pero a diferencia de aquellos, las vicuñas son más sedentarias, su organización es más rígida y se mantiene todo el año.
     Los grupos familiares están formados por un macho, tres o cuatro hembras y, más o menos dos crías. Estas familias ocupan territorios bastante fijos donde tienen revolcaderos en los que empolvan su particular fibra generando así un colchón de aire que la vuelve más aislante y evitando el afieltramiento (apelmazamiento) de la fibra.
En los límites de los territorios que ocupa cada familia hay varios bosteaderos (acumulación de heces de vicuña), que sumados a la presencia de un macho territorial son una señal que aleja a los intrusos. Estas señales tienen distinto significado si se dan juntas (macho + bosteadero) que si aparecen separadas, veamos:
·         Si un macho soltero ve un bosteadero solo, se acerca lo huele: no hay machos por ahí.
·     Si hay un macho pero no hay un bosteadero en la zona, significa que éste no es su territorio.
·         Pero, si hay un macho y un bosteadero juntos, los otros machos huyen.
     La defensa de las hembras y del territorio por parte de los machos se da tanto individualmente manteniéndose alertas y patrullando su territorio, o a través de comportamientos agresivos directos con peleas. Los bosteaderos son también una señal para la reproducción.
       A través de ellos los machos reconocen si en su territorio hay hembras encelo (receptivas para copular), ya que el orín de estas hembras tiene un olor muy particular. En estos casos, luego de oler el bosteadero, los machos desarrollan un comportamiento que, a ojos humanos, resulta muy gracioso: dirigen la cabeza hacia arriba, y abren y cierran la boca varias veces. Esta conducta se denomina en inglés Reflejo de Flehmen, por el cual envían lasferomonas al órgano de Jacobson.
     Las hembras de vicuña que viven en los    territorios familiares se la pasan comiendo la mayor parte del tiempo. Las madres quedan preñadas nuevamente la semana del parto, entonces mantienen dos crías simultáneamente ya que por un lado tienen una cría gestándose en sus panzas durante 11 meses y por el otro, la ya nacida, continúa amamantándose durante casi 8 meses.

     Estas hembras están todo el tiempo transformando la energía del pasto en leche para las crías ya nacidas en alimento y nutrientes, para las que están en gestación y para su propio mantenimiento y actividad.

Protección de las vicuñas 

Los pobladores de la Puna aseguran que las vicuñas tienen dueño: ellas son el ganado de la Pachamama, la madre tierra, y tienen su propio pastor, Coquena. La fibra (lana) de la vicuña fue valorada desde tiempos preincaicos. Las prácticas indígenas tenían cierto límite en su uso basadas sobre todo en sus limitados medios de caza. La caza se intensificó a partir de la introducción de las armas de fuego por los conquistadores. Antes su población pudo ser de hasta de 3 millones de cabezas pero tras siglos de caza cayó dramáticamente.«Untitled Document». Esta caza indiscriminada siguió intensificándose desde la época de las luchas por la Independencia y Simón Bolívar dictó una de las primeras leyes conservacionistas de América. Desde la independencia hasta aproximadamente 1950 se siguió cazando vicuñas sin límite ni control hasta que la especie estuvo en real peligro de extinción y sólo quedaron 10.000 ejemplares en toda la puna de los cuatro países en donde viven.
Con las vicuñas en peligro de extinción, en el Perú se empezó a trabajar seriamente para su recuperación y conservación. Se crearon leyes nacionales, provinciales e internacionales.
Existen en el mundo instituciones dedicadas a la conservación del ambiente, como por ejemplo, Unesco (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura) y PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente).
Entre las organizaciones privadas, la más importante a nivel internacional es la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza). La UICN es la encargada de escribir los famosos “libros rojos” donde figuran las especies en peligro de extinción. En ellos las especies se encuentran clasificadas en categorías como: “raras”, “en extinción”, “vulnerables”, “sin peligro”, etc., según su mayor o menor grado de riesgo.
En el último Libro Rojo, las vicuñas quedaron clasificadas como de bajo riesgo pero dependientes de la conservación. Esto es lo que significa la sigla LRcd (del inglés: Lower Risk: conservation dependent). Es decir que la vicuña no corre riesgo gracias a que está protegida. Si esta protección cesara, el grupo pasaría a estar en una categoría de peligro de extinción antes de los cinco años.
La amplia información disponible actualmente sobre el peligro de extinción de muchas especies hace evidente la necesidad de protegerlas y controlar el comercio internacional de aquellas especies amenazadas. Para ello existe el CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), que es un acuerdo internacional concertado entre aproximadamente 150 países, el cual tiene por finalidad clasificar a las especies en apéndices de manera tal que el comercio internacional de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para las mismas.
Otra organización sumamente importante es la red TRAFFIC (Trade Records Analysis of Flora & Fauna in Comerce), que es un organismo que, manejando información sobre el tráfico de animales y su clasificación de CITES, realiza operativos en las aduanas, entrena a empleados de las mismas, y “decomisa” animales o sub productos que se están tratando de contrabandear para ser vendidos en otros países.

Convenio para la conservación y manejo de la vicuña (extracto) [editar]

Los Gobiernos de las repúblicas de Bolivia, Chile, Ecuador y Perú, animados del propósito de continuar fomentando la conservación y el manejo de la vicuña y en consideración a la experiencia recogida en la ejecución del Convenio para la Conservación de la Vicuña suscrito en La Paz el 16 de agosto de 1969, resuelven celebrar un nuevo Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña en los siguientes términos:
1.    Los gobiernos signatarios convienen en que la conservación de la vicuña constituye una alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino y se comprometen a su aprovechamiento gradual bajo estricto control del Estado, aplicando las técnicas para el manejo de la fauna silvestre que determinen sus organismos oficiales competentes.
2.    Los gobiernos signatarios prohíben la caza y la comercialización ilegales de la vicuña, sus productos y derivados en el territorio de su respectivos países.
3.    Los gobiernos signatarios prohíben la comercialización interna y externa de la vicuña, sus productos al estado natural y las manufacturas de éstos hasta el 31 de diciembre de 1989. Si alguna de las partes alcanzara un nivel de poblaciones de vicuña cuyo manejo permitiere la producción de carne, vísceras y huesos, así como la transformación de cueros y fibras de telas, podrá comercializarlos bajo estricto control del Estado. La comercialización de cueros transformados y de telas se hará utilizando marcas y tramas internacionales reconocibles, registradas o patentadas, previa coordinación con las partes a través de la Comisión Técnico Administradora del presente Convenio y en coordinación con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas en Flora y Fauna Silvestres (Washington, 1973).
4.    Los gobiernos signatarios prohíben la exportación de vicuñas fértiles, semen u otro material de reproducción, con excepción de aquellas destinadas a alguno de los países miembros para fines de investigación o redoblamiento.
5.    Los gobiernos signatarios se comprometen a mantener y desarrollar los parques y reservas nacionales y otras áreas protegidas con poblaciones de vicuñas y a ampliar las áreas de repoblamiento bajo manejo en su forma silvestre prioritariamente y siempre bajo control del Estado








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