Basado en lo
publicado por la Secretaría del
Tratado Antártico, a setiembre de 2009.
El Protocolo al Tratado
Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que fue
firmado en Madrid el 4 de octubre de 1991 y entró en vigor en 1998, designa a
la Antártida como una “reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia” (art.
2).
En el artículo 3 del
Protocolo se establecen principios básicos aplicables a las actividades humanas
en la Antártida.
El artículo 7 prohíbe
todas las actividades relacionadas con los recursos minerales excepto las que
tengan fines científicos.
Hasta 2048 el
Protocolo puede ser modificado solamente mediante el acuerdo unánime de las
Partes Consultivas del Tratado Antártico.
Además, la prohibición
relacionada con los recursos minerales no puede revocarse a menos que esté en
vigor un régimen jurídicamente obligatorio sobre las actividades relativas a
los recursos minerales antárticos (art. 25.5).
El Protocolo tiene
seis anexos. Los anexos I , II, III y IV fueron adoptados en 1991 junto con elProtocolo y entraron en vigor en 1998.
El Anexo V, sobre
protección y gestión de zonas, fue adoptado por la XVI RCTA en Bonn en 1991 y
entró en vigor en 2002.
El Anexo VI, sobre
responsabilidad derivada de emergencias medioambientales, fue adoptado en la
XXVIII RCTA en Estocolmo en 2005 y entrará en vigor cuando sea aprobado por
todas las Partes Consultivas.
El
Protocolo estableció el Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA) como
grupo de expertos para proveer asesoramiento y formular recomendaciones a la
RCTA sobre la implementación del Protocolo.
El CPA se
reúne todos los años en ocasión de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico.
Documentos
que componen el Protocolo de Madrid.
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