lunes, 20 de mayo de 2013

2. Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente

Basado en lo publicado por la Secretaría del Tratado Antártico, a setiembre de 2009.
El Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que fue firmado en Madrid el 4 de octubre de 1991 y entró en vigor en 1998, designa a la Antártida como una “reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia” (art. 2).
En el artículo 3 del Protocolo se establecen principios básicos aplicables a las actividades humanas en la Antártida.
El artículo 7 prohíbe todas las actividades relacionadas con los recursos minerales excepto las que tengan fines científicos.
Hasta 2048 el Protocolo puede ser modificado solamente mediante el acuerdo unánime de las Partes Consultivas del Tratado Antártico.
Además, la prohibición relacionada con los recursos minerales no puede revocarse a menos que esté en vigor un régimen jurídicamente obligatorio sobre las actividades relativas a los recursos minerales antárticos (art. 25.5).
El Protocolo tiene seis anexos. Los anexos I , II, III y IV fueron adoptados en 1991 junto con elProtocolo y entraron en vigor en 1998.
El Anexo V, sobre protección y gestión de zonas, fue adoptado por la XVI RCTA en Bonn en 1991 y entró en vigor en 2002.
El Anexo VI, sobre responsabilidad derivada de emergencias medioambientales, fue adoptado en la XXVIII RCTA en Estocolmo en 2005 y entrará en vigor cuando sea aprobado por todas las Partes Consultivas.
El Protocolo estableció el Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA) como grupo de expertos para proveer asesoramiento y formular recomendaciones a la RCTA sobre la implementación del Protocolo.
El CPA se reúne todos los años en ocasión de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

Documentos que componen el Protocolo de Madridhttp://www.ats.aq/imagenes/trans.gif.

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